La ley 239 de 2006 enmienda la ley 427 de
2000 aumentando el
período
de lactancia o extracción de leche materna, en algunos casos.
3.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE UNA MADRE LACTANTE PARA EXTRAERSE LECHE MATERNA EN SU
LUGAR DE TRABAJO?
[Inicio]
La ley 239 de 2006 aumentó el
período
a
una
hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser
distribuida en dos
períodos
de treinta minutos o tres periodos de veinte minutos cada uno.
Sin embargo, las mujeres que laboran
en empresas consideradas como pequeños negocios, no le aplica la
enmienda de la ley 239 por lo cual se les continuará garantizando
media hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser
distribuida en dos
períodos
de quince minutos cada uno, según dispone la ley 427.
4.
¿CUÁNTO TIEMPO
TIENE LA MADRE PARA LACTAR A SU BEBÉ?
[Inicio]
El mismo tiempo que para extraerse leche
materna, solo que la ley permite que la madre pueda lactar a su bebé en
aquellos casos en que la Empresa o el Patrono tenga un Centro de Cuido
en sus facilidades.
5.
¿QUÉ DISPONE LA LEY EN CUANTO A LA NEGOCIACIÓN DEL TERMINO DE LACTANCIA O
EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA?
[Inicio]
En todo organismo autónomo e independiente del Gobierno
de Puerto Rico, así como toda Corporación Pública en la que rige la Ley
de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, podrá ser objeto de
negociación entre patrono y empleado representado por su representante
exclusivo, el período de lactancia o extracción de leche materna que se
concede mediante esta Ley al igual que también podrá ser objeto de
negociación en todo convenio colectivo pactado.
Esto significa que si eres miembro de una unión refiérete
a ésta para verificar si en el convenio colectivo vigente se negoció un
término diferente al establecido en la ley.
6.
¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE LA MADRE UTILIZAR LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?
[Inicio]
Doce meses a partir del regreso a sus
funciones.
7.
¿QUÉ DEBE ACREDITAR LA MADRE AL PATRONO PARA UTILIZAR LOS BENEFICIOS DE ESTA
LEY?
[Inicio]
Presentar certificación medica durante el
cuarto y octavo mes de edad del infante donde se acredite que ha estado
lactando a su bebe.
8.
¿CUÁNDO
DEBE PRESENTARSE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA?
[Inicio]
No más tarde del día cinco de
cada
período.
9.
¿A DÓNDE DEBO ACUDIR SI ME NIEGAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY?
[Inicio]
La ley dispone que la madre podrá acudir
a los foros pertinentes, sin mencionar ninguno específicamente. El foro
a acudir podrá ser el Tribunal, Departamento del Trabajo o algún otro
según el lugar de trabajo de la madre y las disposiciones legales y
contractuales que apliquen.
10.
¿A QUÉ MULTAS SE EXPONE EL PATRONO QUE NIEGUE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN
LA LEY?
[Inicio]
El foro con jurisdicción podrá imponer
una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí
establecido por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a
tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó
el período para lactar o extraerse la leche materna.
Colaboración de
la Lcda. Bárbara Carbonell
PROMANI,
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