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LEY 427 & LEY 239

¿CÓMO SE LLAMA LA LEY 427 DE 2000?

¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA LEY 239 DE 2006 CON LA LEY 427 DE 2000?

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE UNA MADRE LACTANTE PARA EXTRAERSE LECHE MATERNA EN SU LUGAR DE TRABAJO?

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA MADRE PARA LACTAR A SU BEBÉ?

¿QUÉ DISPONE LA LEY EN CUANTO A LA NEGOCIACIÓN DEL TERMINO DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA?

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE LA MADRE UTILIZAR LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

¿QUÉ DEBE ACREDITAR LA MADRE AL PATRONO PARA UTILIZAR LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY?

¿CUÁNDO  DEBE PRESENTARSE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA?

¿A DÓNDE DEBO ACUDIR SI ME NIEGAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY?

¿A QUÉ MULTAS SE EXPONE EL PATRONO QUE NIEGUE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

 

1.      ¿CÓMO SE LLAMA LA LEY 427 DE 2000?     [Inicio]

Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

    2.      ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA LEY 239 DE 2006 CON LA LEY 427 DE 2000?   [Inicio]

La ley 239 de 2006 enmienda la ley 427 de 2000 aumentando el período de lactancia o extracción de leche materna, en algunos casos.

3.      ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE UNA MADRE LACTANTE PARA EXTRAERSE LECHE MATERNA EN SU LUGAR DE TRABAJO?  [Inicio]

La ley 239 de 2006 aumentó el período a una hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta minutos  o tres periodos de veinte minutos cada uno.

Sin embargo, las mujeres que laboran en empresas consideradas como pequeños negocios,  no le aplica la enmienda de la ley 239 por lo cual se les continuará garantizando media hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de quince minutos cada uno, según dispone la ley 427.

4.      ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA MADRE PARA LACTAR A SU BEBÉ?  [Inicio]

El mismo tiempo que para extraerse leche materna, solo que la ley permite que la madre pueda lactar a su bebé en aquellos casos en que la Empresa o el Patrono tenga un Centro de Cuido en sus facilidades.

5.      ¿QUÉ DISPONE LA LEY EN CUANTO A LA NEGOCIACIÓN DEL TERMINO DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA?  [Inicio]

En todo organismo autónomo e independiente del Gobierno de Puerto Rico, así como toda Corporación Pública en la que rige la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, podrá ser objeto de negociación entre patrono y empleado representado por su representante exclusivo, el período de lactancia o extracción de leche materna que se concede mediante esta Ley al igual que también podrá ser objeto de negociación en todo convenio colectivo pactado.

 

Esto significa que si eres miembro de una unión refiérete a ésta para verificar si en el convenio colectivo vigente se negoció un término diferente al establecido en la ley.

6.      ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE LA MADRE UTILIZAR LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?  [Inicio]

Doce meses a partir del regreso a sus funciones.

7.      ¿QUÉ DEBE ACREDITAR LA MADRE AL PATRONO PARA UTILIZAR LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY?  [Inicio]

Presentar certificación medica durante el cuarto y octavo mes de edad del infante donde se acredite que ha estado lactando a su bebe.

8.      ¿CUÁNDO  DEBE PRESENTARSE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA?  [Inicio]

     No más tarde del día cinco de cada período.

9.      ¿A DÓNDE DEBO ACUDIR SI ME NIEGAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY?  [Inicio]

La ley dispone que la madre podrá acudir a los foros pertinentes, sin mencionar ninguno específicamente. El foro a acudir podrá ser el Tribunal, Departamento del Trabajo o algún otro según el lugar de trabajo de la madre y las disposiciones legales y contractuales que apliquen.

10. ¿A QUÉ MULTAS SE EXPONE EL PATRONO QUE NIEGUE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY? [Inicio]

El foro con jurisdicción podrá imponer una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí establecido por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para lactar o extraerse la leche materna.

Colaboración de la Lcda. Bárbara Carbonell

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