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LEY 156

      ¿CÓMO SE LLAMA LA LEY 156 de 2006?

      ¿QUÉ LUGARES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY 156?

      ¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LA MUJER EMBARAZADA Y/O DE PARTO?

      ¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY AL RECIÉN NACIDO?

¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LOS PADRES DE UN RECIÉN NACIDO EN SITUACIÓN DE RIESGO?

¿POR CUÁNTAS PERSONAS PUEDO ESTAR ACOMPAÑADA DURANTE EL PARTO?

SI MI PARTO ES POR CESÁREA  ¿PUEDO TENER ACOMPAÑANTE(S)?

¿CON QUÉ REGLAS DEBE CUMPLIR EL ACOMPAÑANTE O ACOMPAÑANTES?

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO TENER ACOMPAÑANTE DURANTE EL PARTO?

¿QUÉ AGENCIA ES RESPONSABLE DE DIVULGAR ESTA LEY?

¿DÓNDE SERÁ DIVULGADA LA LEY 156?

¿DÓNDE PUEDO QUERELLARME DE SURGIR ALGUNA VIOLACIÓN DE LA LEY?

¿A QUE MULTAS SE EXPONE LA INSTITUCIÓN DE SERVICIOS QUE INCUMPLA CON LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

¿DESDE CUANDO ESTA VIGENTE LA LEY?

 

1. ¿CÓMO SE LLAMA LA LEY 156 de 2006?  [Inicio]

Ley de “Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-Parto”.

2. ¿QUÉ LUGARES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY 156?  [Inicio]

Instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios de cuidado de salud en Puerto Rico.

3. ¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LA MUJER EMBARAZADA Y/O DE PARTO?  [Inicio]

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas de manera que pueda escoger libremente.

  • A ser tratada con respeto, de modo individual y garantiza su privacidad e intimidad emocional.

  • Al parto natural como primera alternativa.

  • Evitar suministro de medicamentos que no estén justificados.

  • A ser informada sobre la evolución de su parto y a ser participe del proceso.

  • A estar acompañada por las personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y el posparto.

  • A no ser intimidada sobre el proceso del parto si este fuera uno sin riesgos.

  • De anticiparse alguna complicación deberá ser informada de las distintas intervenciones médicas.

  • A tener a su hija/o en su habitación durante su permanencia en el hospital.

  • A ser informada sobre los beneficios de la lactancia y recibir apoyo para amamantar respetando las disposiciones de la Ley 79.

  • A recibir información sobre cuidados del bebe.

  • A ser informada sobre beneficios de una buena nutrición.

4. ¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY AL RECIÉN NACIDO?  [Inicio]

  • A ser tratado/a en forma digna y respetuosa.

  • A no ser sometido a examen o intervención para fines investigativos sin el consentimiento escrito de los padres.

  • A tener alojamiento conjunto con su madre, siempre que no necesite de cuidados especiales.   

5. ¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LOS PADRES DE UN RECIÉN NACIDO EN SITUACIÓN DE RIESGO?  [Inicio]

  • A recibir información sobre el proceso o evolución de salud de su hijo/a.

  • A tener acceso continuo a su hijo/a, participar en su atención y en toma de decisiones.

  • A que se facilite la lactancia materna, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.

  • A recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño/a si así lo requiere.

6. ¿POR CUÁNTAS PERSONAS PUEDO ESTAR ACOMPAÑADA DURANTE EL PARTO?  [Inicio]

La ley  no especifica ni limita la cantidad de personas por las cuales la mujer puede estar acompañada durante el parto (en caso de partos vaginales). Sin embargo, si establece que hay que cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria, lo que implica que la institución podría establecer un máximo de acompañantes.

7. SI MI PARTO ES POR CESÁREA  ¿PUEDO TENER ACOMPAÑANTE(S)?  [Inicio]

Si. Limitado a una persona de la elección de la mujer, siendo en última instancia decisión de los profesionales de salud que intervengan si permiten o no la presencia del acompañante.

8. ¿CON QUÉ REGLAS DEBE CUMPLIR EL ACOMPAÑANTE O ACOMPAÑANTES?  [Inicio]

En todo caso el o los acompañantes no podrán interferir con las determinaciones de carácter medico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto.

9. ¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO TENER ACOMPAÑANTE DURANTE EL PARTO?  [Inicio]

Toda mujer que desee tener acompañante debe orientarse antes del parto en la administración del Hospital sobre la política y normas de acompañamiento ya que algunas instituciones requieren consentimiento escrito del médico, unas normas a seguir, que los acompañantes compren la vestimenta, entre otras.

10. ¿QUÉ AGENCIA ES RESPONSABLE DE DIVULGAR ESTA LEY?  [Inicio]

El Departamento de Salud de Puerto Rico.

11. ¿DÓNDE SERÁ DIVULGADA LA LEY 156?  [Inicio]

En hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y parto, tanto públicos como privados.

12. ¿DÓNDE PUEDO QUERELLARME DE SURGIR ALGUNA VIOLACIÓN DE LA LEY?  [Inicio]

A la Oficina de la Procuradora de las Mujeres  al TEL. 721-7676.

13. ¿A QUE MULTAS SE EXPONE LA INSTITUCIÓN DE SERVICIOS QUE INCUMPLA CON LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?  [Inicio]

          A multa no menor de $500 ni mayor de $5000.

14. ¿DESDE CUANDO ESTA VIGENTE LA LEY?  [Inicio]

          Desde febrero 2007.

Colaboración de la Lcda. Bárbara Carbonell

 

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