LEY 156
¿CÓMO SE LLAMA LA LEY 156 de 2006?
¿QUÉ LUGARES ESTÁN
OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY 156?
¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LA MUJER EMBARAZADA Y/O DE PARTO?
¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY AL RECIÉN NACIDO?
¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LOS PADRES DE UN RECIÉN NACIDO EN SITUACIÓN DE
RIESGO?
¿POR
CUÁNTAS PERSONAS PUEDO ESTAR ACOMPAÑADA DURANTE EL PARTO?
SI MI
PARTO ES POR CESÁREA ¿PUEDO TENER ACOMPAÑANTE(S)?
¿CON QUÉ
REGLAS DEBE CUMPLIR EL ACOMPAÑANTE O ACOMPAÑANTES?
¿QUÉ
DEBO HACER SI QUIERO TENER ACOMPAÑANTE DURANTE EL PARTO?
¿QUÉ
AGENCIA ES RESPONSABLE DE DIVULGAR ESTA LEY?
¿DÓNDE SERÁ DIVULGADA
LA LEY 156?
¿DÓNDE
PUEDO QUERELLARME DE SURGIR ALGUNA VIOLACIÓN DE LA LEY?
¿A QUE MULTAS SE EXPONE LA INSTITUCIÓN DE SERVICIOS QUE INCUMPLA CON LOS
DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?
¿DESDE CUANDO ESTA
VIGENTE LA LEY?
1. ¿CÓMO
SE LLAMA LA LEY 156 de 2006?
[Inicio]
Ley de “Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-Parto”.
2. ¿QUÉ
LUGARES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY 156?
[Inicio]
Instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios de cuidado de salud
en Puerto Rico.
3. ¿QUÉ
DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LA MUJER EMBARAZADA Y/O DE PARTO?
[Inicio]
-
A ser
informada sobre las distintas intervenciones médicas de manera que pueda escoger
libremente.
-
A ser
tratada con respeto, de modo individual y garantiza su privacidad e intimidad
emocional.
-
Al
parto natural como primera alternativa.
-
Evitar
suministro de medicamentos que no estén justificados.
-
A ser
informada sobre la evolución de su parto y a ser participe del proceso.
-
A
estar acompañada por las personas de su confianza y elección durante el trabajo
de parto, el parto y el posparto.
-
A no
ser intimidada sobre el proceso del parto si este fuera uno sin riesgos.
-
De
anticiparse alguna complicación deberá ser informada de las distintas
intervenciones médicas.
-
A
tener a su hija/o en su habitación durante su permanencia en el hospital.
-
A ser
informada sobre los beneficios de la lactancia y recibir apoyo para amamantar
respetando las disposiciones de la Ley 79.
-
A
recibir información sobre cuidados del bebe.
-
A ser
informada sobre beneficios de una buena nutrición.
4. ¿QUÉ
DERECHOS GARANTIZA LA LEY AL RECIÉN NACIDO?
[Inicio]
-
A ser
tratado/a en forma digna y respetuosa.
-
A no
ser sometido a examen o intervención para fines investigativos sin el
consentimiento escrito de los padres.
-
A
tener alojamiento conjunto con su madre, siempre que no necesite de cuidados
especiales.
5. ¿QUÉ
DERECHOS GARANTIZA LA LEY A LOS PADRES DE UN RECIÉN NACIDO EN SITUACIÓN DE
RIESGO?
[Inicio]
-
A
recibir información sobre el proceso o evolución de salud de su hijo/a.
-
A
tener acceso continuo a su hijo/a, participar en su atención y en toma de
decisiones.
-
A que
se facilite la lactancia materna, siempre y cuando no exista una condición
apremiante que lo impida.
-
A
recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño/a si así lo
requiere.
6. ¿POR
CUÁNTAS PERSONAS PUEDO ESTAR ACOMPAÑADA DURANTE EL PARTO?
[Inicio]
La ley no especifica ni limita la cantidad de personas por las cuales la
mujer puede estar acompañada durante el parto (en caso de partos vaginales).
Sin embargo, si establece que hay que cumplir con aquellas reglas que
tuviere a bien imponer la institución hospitalaria, lo que implica que la
institución podría establecer un máximo de acompañantes.
7. SI
MI PARTO ES POR CESÁREA ¿PUEDO TENER ACOMPAÑANTE(S)?
[Inicio]
Si. Limitado a una persona de la elección de la mujer, siendo en última
instancia decisión de los profesionales de salud que intervengan si permiten
o no la presencia del acompañante.
8. ¿CON
QUÉ REGLAS DEBE CUMPLIR EL ACOMPAÑANTE O ACOMPAÑANTES?
[Inicio]
En todo caso el o los acompañantes no podrán interferir con las
determinaciones de carácter medico que consideren o tomen los profesionales
de la salud con responsabilidad en el parto.
9. ¿QUÉ
DEBO HACER SI QUIERO TENER ACOMPAÑANTE DURANTE EL PARTO?
[Inicio]
Toda mujer que desee tener acompañante debe orientarse antes del parto en la
administración del Hospital sobre la política y normas de acompañamiento ya
que algunas instituciones requieren consentimiento escrito del médico, unas
normas a seguir, que los acompañantes compren la vestimenta, entre otras.
10.
¿QUÉ AGENCIA ES
RESPONSABLE DE DIVULGAR ESTA LEY?
[Inicio]
El Departamento de Salud de Puerto Rico.
11.
¿DÓNDE SERÁ DIVULGADA LA LEY 156?
[Inicio]
En hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación
obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y
parto, tanto públicos como privados.
12.
¿DÓNDE
PUEDO QUERELLARME DE SURGIR ALGUNA VIOLACIÓN DE LA LEY?
[Inicio]
A la Oficina de la Procuradora de las Mujeres al TEL. 721-7676.
13.
¿A QUE
MULTAS SE EXPONE LA INSTITUCIÓN DE SERVICIOS QUE INCUMPLA CON LOS DERECHOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY?
[Inicio]
A multa no menor de
$500 ni mayor de $5000.
14.
¿DESDE CUANDO ESTA VIGENTE LA LEY?
[Inicio]
Desde febrero 2007.
Colaboración de
la Lcda. Bárbara Carbonell